DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de control en fecha 24-11-03 fijo la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, notificando debidamente a las partes, así como al defensor de guardia a los fines de garantizarle el derecho a la defensa al imputado antes mencionado .Audiencia que no se llevó a cabo por la incomparecencia del ciudadano Edwuar José Mago, fijándose en otras nuevamente la audiencia para los días 25-11-03, 03-12-03, 07-01-04. etc. Audiencia que tampoco se llevaron a cabo por la misma razón de las otras oportunidades la incomparecencia del imputado de autos, sin justificar debidamente su falta, tal como consta a los folios 21, 30,37,54, 62, 87 ….respectivamente, de la presente causa. Si bien es cierto que no consta las resultas de recibido las boletas de notificación al mencionado ciudadano, no es menos cierto que .....