DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, y en miras a darle contenido cierto y efectivo a las normas constituciones y legales antes referidas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia acuerda PRORROGAR en los mismos términos que han venido siendo desarrolladas, las Medidas de Protección dictadas a favor de la víctima, FILLIPO INCORVAIA, venezolano, de 30 años de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° 6.262.750, casado, nacido fecha 07-08-53, de 57 años de edad, comerciante, domiciliado en la avenida las palomas con calle Humboldt, residencias las palomas, apartamento 1-B, Cumaná, Estado Sucre y su núcleo familiar, en consecuencia: PRIMERO: Se le acuerda custodia personal mediante vigilancia directa y permanente, en el trayecto de su domicilio hacia.....