es por lo que este Tribunal Primero de control Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana y por Autoridad de la Ley RATIFICA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, que se le fuere que le fuera acordada al imputado WILFREDO JOSE RENGEL EN FECHA 28-07-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.