En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Homologado el acuerdo reparatorio y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JULIO CESAR TORRES, anteriormente identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO; en perjuicio de MIGUEL ANTONIO CEDEÑO MENESES. Todo de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal.