Este, quien sentencia, en el estricto deber de dar cumplimiento a la disposición contenida en el Único Aparte del Artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Suspensión del presente juicio, hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el referido texto normativo, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra actualmente. Así se decide.
A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, se ordena notificarlos de la suspensión o a sus apoderados judiciales. Líbrense las boletas de notificación.