Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre actuando como Tribunal en Sede Constitucional DECLARA: PRIMERO: Con lugar la Acción de Amparo intentada por los querellantes GIUSEPPE SPINALI CASTRO y DOMENICO PINTO MOSCHITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 12.271.033 y 7.526.687 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Se declara la nulidad del dispositivo de la sentencia de fecha 18 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal agraviante en todo cuanto afecte a los querellantes amparados lo cual debe tenerse como no pronunciada, ineficaz e inexistente. se ordena la reposición de la causa .....