Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO : SIN LUGAR la inhibición formulada, por el ABOG. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.920.642, en su carácter de Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la solicitud de OFERTA REAL, siguen NATOLI DE PÉREZ, CLAUDIA INÉS Y PÉREZ MENDIZÁBAL JOSE GREGORIO, contra SALAZAR BLANCO FRANCISCO ANTONIO Y VILLAHERMOSA DE SALAZAR YUSMELIS JOSEFINA.