Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO HA LUGAR la Consulta Obligatoria elevada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 06 de Junio de 2014. mediante la cual solicito la consulta de la decisión de fecha 20 de Mayo de 2014, la cual declaro la indadmisibilidad de Acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL PATIÑO, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.666.460, con domicilio en la población Muelle de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre contra la ciudadana EVERLIT LUISA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.77.....