Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Protección, Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la recusación propuesta por el Abg. JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.821, actuando en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE MUÑOZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.345.018, en nombre propio nombre como heredero de su causante PEDRO MUÑOZ VELASQUEZ Y EN SU CONDICIÓN DE GERENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, DISTRIBUIDORA EL PARQUE C.A., en contra de la Dra. jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del.....