Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el ABG. JESÙS SALVADOR SUCRE, en su carácter de Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha 30 de Septiembre de 2014.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido.
Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Se deja expresa constancia que la presente sentencia fue dictada dentro de su lapso legal.