Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABOG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal N° 1 del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Primer Circuito, en fecha 23 de Febrero de Dos Mil Siete.