este Juzgador de Alzada actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 12 ejusdem, que establece que los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio, así mismo establece que en sus decisiones, el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A en su último aparte cuando establece que si el otro cónyuge no compareciere personalmente se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente; DECLARA TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia remítase el expediente en su oportunidad legal al Juzgado de origen para su posterior archivo. Así se decide.
Queda REVOCADA la Sentencia apelada.