Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GONZALO ERNESTO BRICEÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.414, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada en la presente causa; contra la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio No. 01, en fecha Nueve (09) de Mayo de 2.007.
En consecuencia se ORDENA la reposición de la presente causa al estado de que de que sea publicado y consignado el Edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, sin el cual no podrá empezar a transcurrir el lapso de contestación a la demanda
Queda de esta manera REVOCADA la sentencia apelada