En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por ciudadano JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.802, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "ALCOHOLES DE SUCRE, C.A., parte intimada en la presente causa; en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Nueve (9) de Mayo de 2.006
Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado.