Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo sobrevenido interpuesto por la ciudadana ISBELIA JOSEFINA MEDINA TORREALBA, representada por el apoderado abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.871, contra la ciudadana RAIZA JOSEFINA PALIZ MARTINEZ, representada por los abogados FERNANDO LOPEZ, CARLOS PEDROZA ALVARADO e ISMAEL PALIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.754, 38.946 y 40.541, respectivamente.
SEGUNDO: se ordena a la ciudadana RAIZA JOSEFINA PALIZ MARTINEZ restituirle a la ciudadana ISBELIA JOSEFINA MEDINA TORREALBA, en su condición de arrendataria y parte querellante en la presente causa, el ap.....