y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal para su archivo correspondiente. Así se decide.