."Por cuanto la Transacción Judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena al Tribunal de la causa, oficiar al Registrador Público Inmobiliario para el levantamiento de la medida cautelar decretada por ese tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2010.