PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL ROSARIO TORREALBA SAINSBURY, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.243.120, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, e inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 26.821, procedió a recusar a la Abogada, MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, SE SANCIONA CON MULTA DE DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2) a la parte RECUSANTE, antes identificada, debido que, la causa de la Recusación no se desprende que sea criminosa, de acuerdo a la motivación ut supra, la cual deberá pagar en el término de tres (3) días y consignar ante el Tribunal, donde se intentó la recusación la pl.....