Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Octubre de 2013, por el abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, (I.P.S.A Nro: 86.531) actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 17 de Octubre de 2013, dictado en el recurso de invalidación intentado por DAMARYS VILLARROEL FERGUSSON contra ELOY JOSÉ MARCANO.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso establecido por la Ley.