Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada NEIDA JOSE MATA, en su carácter de Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Mayo de Dos Mil Dieciséis.
SEGUNDO : De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, del 12 de enero de 2011, se ordena remitir mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida. Líbrese oficio.
TERCERO: Libre oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.....