Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JIMMY ZAMORA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.100, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida en la presente causa; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.007. En consecuencia, se niega lo solicitado por el recurrente, en cuanto a la intervención del tercero "Comercializadora Todeschini, C.A.".
Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado.