En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo intentada por el ciudadano RANDOLFO GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.057.516, asistido de los abogados JORGE CAMINO Y DEYSI GALANTON, inscritos en el inpreabogado bajo los nros 19.276 y 99.048, respectivamente en contra del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a cargo del Dra. INGRID BARRETO DE ARCIA. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.