Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia, emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de este Primer Circuito Judicial, del estado Sucre en fecha 15 de Julio de 2.015, sometida a consulta obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara CON LUGAR la Interdicción de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO, FRANZ EDUARDO y ESPERANZA VALENTINA COVA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.977.516; 11.377.362 y 11.382.190, solicitada por su hermano el ciudadano MARCOS TULIO COVA ASTUDILLO, debidamente asis.....