Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARIA ANTONIETA BRICEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.871; contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Noviembre de 2.004. En consecuencia, se INADMITE la prueba de testigos promovida por la parte actora en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.-