Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JULIÁN JOSÉ LUGO MARCANO, y los abogados adherentes LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS y MILANGELA LEÓN ACOSTA, contra el auto de fecha 11 de agosto de 2004, emitido por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, de fecha 11 de agosto de 2004, mediante la cual ratifica el auto de fecha 28 de junio del presente año. TERCERO: Queda VIGENTE el auto de fecha 28 de mayo de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.