D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 24 de febrero de 2007, mediante la cual se declaró la Nulidad del procedimiento efectuado por los funcionario policiales y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados: CARLOS ALBERTO FUENTES GUERRA y MARBELIS TRINIDAD MAIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° 13.075.796 y 14.291.004, respectivamente, en la causa penal que se les s.....