Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO J. SUCRE C., Defensor Público Segundo Auxiliar en materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano GILBERTH JOSUE SOTILLET MUÑOZ, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de Julio de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 d.....