D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE LUIS GARCIA SOSA, venezolano, titular de la cédula identidad N° 6.955.431, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, donde decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ROIMAN ROUDDRY RODRIGUEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la PACA BERMUDEZ. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 437, 432 del Código Or.....