Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado VERSELYS MANUEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 28 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalía undécima del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas en relación a la separación de la causa distinguida con el N° RP01-S-2004-009581, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y los ciudadanos LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA (OCCISO), VICTOR J.....