DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ALFONSO VELÁSQUEZ ZURITA, actuando en su carácter de Defensor Privado; contra decisión de auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 09 de marzo de 2006, mediante la cual durante la celebración de la audiencia preliminar se declaró Inadmisible las pruebas promovidas por la defensa a favor del imputado DAVID JOSÉ RENGEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.674.412, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de WI.....