Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal del penado JUAN CARLOS AMUNDARAY, contra el auto de fecha 16/11/2005 ,dictado por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual decretó improcedente la redención de pena a favor de su representado. SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 16 de noviembre de 2.005, dictado por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal A quo, pronunciarse nuevamente con respecto al beneficio solicitado, al tiempo que verifique el lapso de tiempo de pena que el penado ya ha cumplido.