D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESUS AMARO ALCALA, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 18 de septiembre de 2007, mediante la cual condenó al acusado OSCAR JOSÉ GARCÍA ZAPATA, por el delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal; a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, en perjuicio de JORGE LUIS MARQUEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y líbrese boleta de traslado al Director del .....