Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Penal de los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER PAREJO DÍAZ, WAGNERD RAFAEL MAESTRE LOBATÓN y ASDRÚBAL JOSÉ HERNÁNDEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24 de Junio de 2008, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos EDGARDO LUIS VERA VARGAS y LUCA BERETA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.