D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 09 de julio de 2007, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano WILFREDO JOSÉ VILLARROEL SALAZAR, en la causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS DUQUE GIL, ANGEL MALAVE CARRIÓN y HERNAN SILVA GUEVARA; de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 433, 435, 447 y 448 del Código Orgánic.....