D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.428, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa RP01-R-2007-000191 ; contentiva de Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado JOSÈ LUÌS GARCÌA SOSA, Defensor Público Penal, del ciudadano OBDULIO MANUEL CARABALLO YANEZ. SEGUNDO: Se ordena solicitarle al Presidente del Circuito Judicial Penal, para que a través del sistema SIJUT proc.....