Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública penal del ciudadano JOSÉ DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de Agosto de 2010, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , en perjuicio de la ciudadana CARMEN DAVIS GOMEZ.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.