D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado. ENRIQUE TREMONT RIVAS, actuando con el carácter de Defensor Privado, SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 12 de julio de 2007, mediante el cual niega la admisión o procedencia de unas pruebas, y que le fue notificada en fecha 16/07/2007, en la causa penal que se le sigue al ciudadano Antonio José Villalba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N(s)°V-12.658.947, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXAN.....