D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, Defensor Público Penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos CHARLIS JOSUE RODRIGUEZ Y JUNIOR JAVIER SOTILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas .....