D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDO: SE MANTIENE la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento por el tiempo de dos (2) años, cinco (5) meses, tres (3) días y doce (12) horas, y la misma cumplirá en fecha 25 de noviembre de 2009, con doce (12) horas, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente. TERCERO: Se le ORDENA al A quo actualizar los cálculos de pena tomando en cuenta la tercera redención. Todo de conformidad .....