Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN J. FIGUEROA RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.086.385, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.018, a favor del ciudadano OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ EVARISTO, titular de la cédula de identidad N° 11.383.010, contra sentencia dictada en fecha 04 de Diciembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual se condenó al prenombrado acusado a cumplir la pena de dieciocho (18) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio de Julio Rafael Barrios, por violación al Debido Proceso, .....