D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WUILLIANS JOSÉ LEMUS, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha veintiseis (26) de octubre de 2007, mediante la cual se declaró se ADMITIÓ la ACUSACIÓN FORMAL, en la causa seguida al imputado FERNANDO LUIS CORDOVA LARA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 433, 435, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.