Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN, en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de fecha 03 de Junio de 2008, mediante la cual acordó la Libertad a favor del imputado WLADIMIR JOSÉ ÑAÑEZ en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: SE confirma LA LIBERTAD ACORDADA POR EL Tribunal A quo, por lo que se ordena librar la boleta de libertad correspondiente. TERCERO: Se Insta al Ministerio Público, a continuar con l.....