D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N RP01-P-2005-008148; seguida al penado DAVID AGUSTIN OLIVEROS PADRÓN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de RODOLFO JESUS VILLAE ANTON (occiso). Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.