D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Sala Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de amparo propuesta por el accionante ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.871.510, residenciado en la carrera 2-A°, N° 8 (Antigua Carvajal), Maturín, Estado Monagas, y con domicilio procesal en el bloque 45 Apto. 00-06, súper bloques, Urbanización "Fe y Alegría", Cumaná, Estado Sucre, asistido por su defensora privada abogada Marta López de Adrián, titular de la cédula de identidad N° 4.612.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 15.042, con domicilio procesal en esta ciudad de Cumaná, en la misma dirección antes señalada, y en la ciudad de Maturín en la Avenida Juncal, Edificio Centro de Pro.....