Por lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 28 de Marzo de 2007, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud de juramentación del abogado privado CARLOS JAVIER TINEO MATA, Asistente de las presuntas imputadas ciudadanas MARY CARMEN RAMOS RIVAS, ROXANA LUISA SUNIAGA SUBERO, KEILYS JOSEFINA VELASQUEZ AGUILARTE, IRAIDA JOSEFINA BRITO GUERRA y GRIZEL DEL VALLE BRITO LUNA en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de INVASIÓN.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: Se ORD.....