Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal número RJ11-P-2017-000018, seguida en contra del ciudadano ANTHONY GREGORIO RUÍZ DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con los artículos 405 y 68, todos del Código Penal Venezolano, con la agravante contenida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Detención de Arma de Fuego, previsto y sancionado .....