D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado EDGAR BRITO, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veinticinco (25) de junio de 2004, mediante la cual condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES de prisión al ciudadano REINALDO DEL JESÚS FUENTES ASTUDILLO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, actualmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estup.....