Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO DE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná de conocer la causa Nº RP01-P-2017-005414, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ CORTESÍA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 80, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMÓN GÓMEZ, conforme al numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde conocer de acuerdo al sistema de distribución que.....