D E C I S IÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YULMAYN J. GALANTON DIAZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ EFIGENIO MOSQUERA PEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.627.909, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 20 de abril de 2007, mediante la cual declara Inadmisible la Querella presentada en contra de las ciudadanas MARVELIS VELÁSQUEZ y MELVIS RÍOS, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, DAÑOS A LOS LUGARES DESTINADOS AL CULTO y ABUSO DE SUS FUNCIONES, previstos en los artículos 473, 170 y 451 del Código Pe.....