DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del penado BRAULIO HUMBERTO SALAZAR, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 13 de agosto de 2007, mediante la cual se declaró PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de audiencia a los fines de la práctica de un examen psiquiátrico, y SEGUNDO: el traslado del ciudadano BRAULIO HUMBERTO SALAZAR, desde el Hospital Psiquiátrico Dr. Luis Daniel Beauperthuy, ubicado en Maturín, Estado Monagas, hasta el establecimiento psiquiátrico de larga estancia "Buena Vista" Centro de Resocialización y Rehabilitación Mental, ubicado en la Zona Rur.....